Me ha llegado un requerimiento de Hacienda: qué hacer

Una carta de Hacienda asusta, pero casi siempre tiene solución si contestas bien y a tiempo. Te explicamos qué tipo de carta puede ser, de cuántos días dispones y qué errores evitar.

Por Marc Garcia, socio de ENTarragona3 de noviembre de 20266 min de lectura

Lo peor que puedes hacer con un requerimiento de Hacienda es dejarlo en el cajón. Los plazos corren desde que te lo notifican, y si no contestas, Hacienda decide con la información que tiene, que casi nunca te favorece.

Qué tipo de carta has recibido

  • Requerimiento de información o de documentación: te piden facturas, justificantes o explicaciones. Es lo más habitual.
  • Propuesta de liquidación: Hacienda ya ha hecho sus cálculos y te propone pagar una cantidad. Puedes presentar alegaciones.
  • Liquidación provisional: la decisión ya está tomada. Se paga o se recurre.
  • Inicio de expediente sancionador: suele llegar después de una liquidación y busca imponer una multa.
  • Providencia de apremio: tienes una deuda sin pagar y se le ha sumado un recargo.

El tipo de carta aparece en el encabezado. Si no lo tienes claro, pásanos una foto y te lo decimos.

Los plazos que tienes

CartaPlazo habitual
Requerimiento de información10 días hábiles
Propuesta de liquidación (alegaciones)10 días hábiles
Recurso de reposición contra una liquidación1 mes
Reclamación al Tribunal Económico-Administrativo1 mes

Si no te da tiempo a reunir los papeles, puedes pedir una ampliación del plazo antes de que se acabe: como máximo, de la mitad del plazo inicial.

Cuidado con las notificaciones electrónicas

Las sociedades están obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda por vía electrónica. Si una notificación electrónica no se abre en 10 días naturales, se da por notificada y los plazos empiezan a correr igualmente. Muchas sanciones vienen de cartas que nadie abrió.

Revisamos tu requerimiento y te decimos qué contestar antes de que acabe el plazo.

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Cómo contestar bien

  • Responde solo a lo que te piden, con documentos y sin explicaciones de más.
  • Comprueba que las cifras que envías cuadran con lo que presentaste.
  • Presenta la respuesta por la sede electrónica y guarda el justificante.
  • Si no estás de acuerdo con una propuesta, alega con argumentos y pruebas: es tu oportunidad de cambiar el resultado antes de que sea firme.

Si la carta es por algo que presentó tu gestoría

Si el requerimiento es sobre un impuesto que presentó tu gestoría, lo normal es que lo conteste ella. En nuestra asesoría fiscal en Reus, contestar los requerimientos de lo que hemos presentado va incluido. Si te ha llegado por un modelo que no presentaste a tiempo, lee qué pasa si no presentas un impuesto a tiempo.

Lo que nos suelen preguntar

Preguntas frecuentes

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Hacer otra pregunta

Hacienda puede decidir con la información que tiene y, además, no atender un requerimiento puede sancionarse por sí mismo. Siempre conviene contestar, aunque sea para pedir más plazo.

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